Bienvenidos...

Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

miércoles, 22 de enero de 2014

Compras por internet - modificación al Régimen de Envíos Postales y Courier


Por Diego Dumont  - Para iEco Clarin

Cuando el problema es la fiebre y no la enfermedad
Hace tiempo nos venimos acostumbrando los argentinos a esperar el tratamiento de la fiebre sin buscar la cura a la enfermedad. 

Así esperábamos que se encarecezca aún más el dólar turista, y ocurrió; se esperaba que se disparen los precios de los autos importados de alta gama y sucedió; se esperaba que se fuera haciendo más y más dura la aprobación de importaciones y sucedió, etc.

¿Acaso no es evidente que lo barato no es el auto de alta gama, ni el turismo en el extranjero, ni los bienes en el exterior?. De poco sirve dar más y más antibióticos sin ir al fondo, porque cada vez van a ser necesarios más y más antibióticos. 

Lo verdaderamente barato es el precio del dólar oficial en relación al paralelo o ilegal. Hace poco leí un artículo de Lucas Llach, con una idea muy buena para expresar lo que sentimos a veces al ver esta situación: la acelerada devaluación el oficial sigue siempre por detrás al “blue” como en la moraleja del filósofo griego Zenón de Elea, Aquiles a la tortuga, sin poder alcanzarla jamás. Cada vez que Aquiles avanzaba la tortuga también lo hacía, pero Aquiles aún cada vez más cerca, nunca le da alcance.

Sé que no es fácil solucionar problemas de fondo importantes, sobre todo el de la inflación, que durante mucho tiempo elevó el precio de los bienes no regulados por el Estado, no tanto así el dólar. Ya está “gastado” que empezar a hablar de inflación es el primer paso para buscar soluciones. Lo cierto es que mientras estas no lleguen, cada vez pondremos más curitas al enfermo y no una cura real.

Lo que viene para el día en que brecha del dólar de más del 70% se corrija es: o una avalancha derogatoria de normas coyunturales, como ya ha sucedido a veces, quedando demostrado que a menudo los argumentos oficiales que se esbozan en los considerandos son  justificativos rebuscados y en gran parte irreales; ó en el peor de los casos que queden en pié normas de tiempos pasados que actúan como un corset sobre la realidad. Tal es el caso por ejemplo con el mínimo no imponible de bienes personales, algunas deducciones impositivas de ganancias congeladas en “pesos Disney”, etc.

Las modificaciones al Régimen de envíos postales (nuevas RG AFIP 3579 y 3582):

Objetivo de la norma: “optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas” – “el gran incremento producido en la utilización del Régimen de Envíos Postales dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero”.

Cambios:
Obligación de realizar una declración jurada online previa a retirar la mercadería, que se deberá presentar al momento del retiro. Acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550[i] (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. Ello obliga para poder presentar dicha DDJJ, a que se posea CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal, que la mayoría de las personas que compran afuera no tiene. Si Aduana objeta lo declarado, por ejemplo en su valor,  en vez de ajustar de oficio la declaración, obliga al declarante a hacer una nueva declaración jurada rectificativa. Esta DDJJ es también obligatoria para envíos por Courier (ej: Fedex, DHL, TNT, UPS)!!.

El pago del tributo único debe realizarse por VEP (volante electrónico de pago), lo que obliga a tener una cuenta bancaria con algún servicio para pago electrónico: Pago mis cuentas, Link o  Interbanking.

Se fija tope anual de dos compras por año calendario.

Se prevé un listado de mercaderías exceptuadas que Aduana publicará en la web de AFIP.

Se mantiene: la franquicia anual de 25 dólares, el tributo único del 50% sobre el excedente, y el tope de USD 999 en caso de compras particulares.

Si querés saber más de compras por internet te dejo dos vídeos del micro de comercio exterior:

Pope Francis HELP!!!

En LT10  sobre este tema en el siguiente LINK

[i] Hasta que esté disponible el formulario online,  se puede utilizar el formulario manual 4550 T que se puede descargar desde la web AFIP.



Click en Más Información para desplegar las normas. 




----------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución General 3579/2014

Buenos Aires, 20 de Enero de 2014.
VISTO el Régimen de Envíos Postales y Courier, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Régimen de Envíos Postales y Courier se encuentra regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las Resoluciones Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Art. 2° — A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de laResolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.
Art. 3° — Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).
Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6° — Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior deberán ingresar en el sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.

2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.

3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).

4. Pago de tributos.

4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.

El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la
 Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.

4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.

El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento establecido en la
 Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.

El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
5. Distribución de la mercadería.

Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las
 Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:

• Oficializado Exento.

• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.

• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.

Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.

6. Números de formularios.

6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 “Compra a proveedores del exterior”.

6.2. Formulario manual de aplicación transitoria: Nº 4550/T “Compra a proveedores del exterior”.

6.3. Pago por VEP del comprador.

A tales fines se deberá observar lo siguiente:

• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.

• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.

• Concepto 800: Pago Aduanero.

• Subconcepto 800: Pago Aduanero.

7. Manual de Usuarios externos e internos.

Estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 3582/2014
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014.
VISTO el Régimen de Envíos Postales previsto en la Resolución N° 2048/82 (ANA), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 3.579, se ha establecido un procedimiento de presentación de Declaración Jurada, a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que en virtud al gran incremento producido en la utilización del Régimen citado en el VISTO, lo cual dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.
Art. 2° — Los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.
Art. 3° — La Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

7 comentarios:

Sebas dijo...

Hola Diego, como estas?

Muchas felicitaciones por tu trabajo.

Te hago una consulta: Soy importador y como te imaginarás los despachantes, o por lo menos con los que trato, no te brindan muchas referencias acerca de las DAPE, dado que ellos no participan. Instrumento del cual me entere sobre su existencia desde hace unos meses y la verdad es que me resultaría muy interesante para cargas livianas como repuestos, los cuales por su multiplicidad de posiciones arancelarias muchas veces dificultan más de lo que están, de hecho, la aprobación de las DJAI.

Estaba por comenzar operar con este sistema cuando, desafortunadamente, aparecen estas n dos nuevas normas de AFIP (RG 3579 y 3582).

La consulta concreta es si estas dos normas derogan en su totalidad y para todos el anterior Régimen de importación exportación por prestadores de servicios postales PSP/Couriers: Ley 22.415- Resolución N° 2436/96 ANA - Resolución N° 3236/96 ANA-RG 1811 y 2021.


Quiero decir, que si estas dos nuevas normas se aplicarían para todos los casos o para el caso de importadores podría seguir teniendo vigencia el régimen simplificado de importación?

Entiendo que las nuevas normas apuntan a frenar las compras de particulares vía Internet, pero si no me equivoco caemos todos en la volteada, no? No existen más las DAPE, entonces?

En ese caso seríamos el único, o casi el único país que no permite el libre trabajo de estos servicios tan útiles?

Agradeceré tu respuesta, dado que repito, los despachantes no se meten, los contadores poco saben de esto e inclusive hoy ante mi consulta sobre las DAPE, el empleado bancario que me atiende en la sucursal no sabía ni de que le hablaba.

Un fuerte abrazo y felicitaciones nuevamente,
Gracias!!

Sebastián Martinez

Diego Dumont dijo...

Hola Sebas, gracias por los comentarios. No se deroga nada, son normas complementarias. Sigue todo igual pero además tenes el límite de 2 envíos por año, DDJJ previa al retiro y pago de tributos por VEP en el caso de envíos postales. En el caso de Courier DDJJ online solamente

abz!

Sebas dijo...

Muchas gracias Diego!!
Un abrazo,
Sebas

Sebas dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Sebas dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Daniel dijo...

Estimado Diego

Muchas gracias por el buen articulo. Me queda una duda y la AFIP no me lo puede resolver.

Soy extranjero y mi madre me esta mandando un paquete desde Alemania con algunas cosas que suele hacer desde hace mucho tiempo. Algunos libros, un poco de ropa golosinas etc. Que categoria sera este caso? No es un compra que hice yo ni siquiera con dinero generado aca. No es una compra a provedores del exterior?

Que se puede hacer? Tengo que llenar el formulario igual? La Afip me dijo es una importacion y todos los importaciones hay que pagar. Pero sera un locura.

Att.
Daniel

Diego Dumont dijo...

Hola Daniel. Perdón por la demroa en contestar. En realidad mi título "COMPRAS" viene por el lado que más operaciones hay. Lamentablemente la tuya, aunque no lo sea, también queda comprendida y podés hacer sólo 2 por año calendario (a tu nombre eh ;)) y presentar DDJJ online si. Los impuestos te los va a cobrar el courier. Decile a tu mamá que te lo mande por envío postal por acá: http://www.deutschepost.de/de.html. Te va a salir más barato. Perdón la demora en responder, estuve a 1000.

abz

Translate